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PREGUNTAS FRECUENTES

Escrito por Administrator.

CEMAC

CEMAC

1. CUÁLES SON LOS VALORES QUE SE COBRAN EN EL CEMAC PARA OBTENER UN CERTIFICADO?

CLASE I           88.56 (INCLUYE CERTIFICADO)

CLASE II          77.56 (INCLUYE CERTIFICADO)

CLASE III          66.96 (INCLUYE CERTIFICADO)

2.  REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENER UN CERTIFICADO MEDICO DE AP (ALUMNO PILOTO) POR PRIMERA VEZ.

-Tomar un turno en el CEMAC (vía telefónica 2222491 - quito) o 042283893 (Guayaquil)

-El día del examen presentarse a las 07h00 en la secretaria del CEMAC (3er. Piso, edf. Dac, Buenos Aires 149 y 10 de Agosto)

-En ayunas.

-Traer muestra de heces.

-No traer muestra de orina.  La muestra deberá recoger directamente en el laboratorio clínico y en el recipiente que le será proporcionado.

-En el caso que el aspirante use lentes, deberá traerlos

-Una foro tamaño carne.

-El costo del examen es de usd 150,00.

3. UNA TERCERA PERSONA PUEDE ACERCARSE A RETIRAR EL CERTIFICADO MEDICO?

No, la entrega es personal.

4.  EN CASO DE PERDIDA DEL CERTIFICADO MEDICO, QUE PASOS SE DEBE SEGUIR PARA OBTENER UN DUPLICADO?

-Acudir personalmente al CEMAC

-Solicitar en secretaria un formato de requerimiento de duplicado del certificado, llenarlo y entregar a la secretaria del servicio médico, quien le entregará un comprobante de pago por usd 7.56, que deberá cancelarlo en el 7mo piso, luego de lo cual se le entregará el duplicado.

-En caso que por segunda ocasión requiera un nuevo duplicado del certificado médico, el costo será el doble del valor establecido.

5.  EN CASO DE REQUERIR COPIA DE LA FICHA MEDICA, QUE SE DEBE HACER?

-Solicitar en la secretaria del CEMAC la copia de la ficha médica previo el pago usd 3.92 en el 7mo piso.

-En caso de requerir copias certificadas el valor será de usd 7.84 por ficha, que de igual manera se cancelará en el 7mo piso.

6.   EN CASO DE TENER QUE SOMETERSE A UN RECHEQUEO MEDICO, CUAL ES EL VALOR?

-Los re chequeos no tienen ningún costo.

 

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AERONAVEGABILIDAD

AERONAVEGABILIDAD

1.- Cuales son los requisitos para certificar una Compañia de Aviación?

Requisitos Certificación de aeronaves:

A fin de mantener un control que garantice la operación segura de las aeronaves que pretendan operar en la República del Ecuador, dichas aeronaves deben someterse a un proceso técnico de certificación (inspección de conformidad), que les hace acreedoras a un certificado de aeronavegabilidad emitido por la DGAC.

Para facilitar este proceso, la DGAC ha diseñado los siguientes procedimientos que detallan las diferentes actividades que deben seguir los operadores y la DGAC en la obtención del certificado de aeronavegabilidad:

 

  • No. 121/135-040 (emisión/ renovación de certificados de aeronavegabilidad estándar ecuatoriano para aeronaves categoría transporte y commuter que operan bajo la RDAC Partes 121 y 135), y
  • No. 021-040 (emisión / renovación de certificados de aeronavegabilidad estándar ecuatorianos para aeronaves de peso máximo de decolaje de 5700kg o 12500lbs)

Además de dar a conocer a  los solicitantes los requisitos de Aeronavegabilidad para las Inspecciones de Conformidad de las aeronaves previo a la emisión del Certificado de Aeronavegabilidad y su respectiva renovación, éstos procedimientos emiten instrucciones sobre el Mantenimiento de la Aeronavegabilidad, y la pérdida temporal de la Aeronavegabilidad.

2.-Cuáles son los requisitos para certificar una Estación de Reparación?

 

 

Requisitos certificación Estaciones de Reparación

A fin de mantener un control de las Estaciones de Reparación que realizan mantenimiento en aeronaves matriculadas en la República del Ecuador, así como garantizar que la ejecución del mantenimiento sea efectuada conforme los estándares recomendados por el fabricante, la DGAC efectúa un proceso de certificación de dichas Estaciones de Reparación.

Para facilitar este proceso, la DGAC ha adoptado los siguientes documentos que detallan las diferentes actividades que deben seguir los aplicantes y la DGAC en la obtención de ésta certificación:

Capítulo 162 vol 2. Certificación de una Estación de Reparación. Este capítulo proporciona una guía para la evaluación de un solicitante de certificación bajo las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil Parte 145 de una Estación de Reparación, y las fases que debe seguir.

  • Capítulo 164 Vol 2. Evaluación del Manual de Procedimientos de la Estación de Reparación
  • Capítulo 165 Vol 2. Evaluación de facilidades y equipamiento de la Estación de Reparación

Nota: Estos capítulos se encuentran en el Manual del Inspector de Aeronavegabilidad.

Cuál es el valor  por emisión del Certificado de Aeronavegabilidad de una aeronave con peso máximo de despegue hasta 5700 Kg,

US D $ 400,oo

  1. Cuánto cuesta la renovación de un certificado de Aeronavegabilidad de una aeronave peso máximo de despegue 5700 Kg.?

US D $ 110,oo

Qué valor tiene el levantamiento de las inconformidades de los RI?

US D $ 300,oo

 

 

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OPERADOR AÉREO

 

OPERADOR AÉREO

EXTRANJERO EN EL ECUADOR

 

1.- ¿Qué documentación requiere un Operador Aéreo Extranjero en el Ecuador para obtener las Especificaciones Operacionales?

 

El Operador Aéreo Extranjero que requiere obtener Especificaciones Operacionales en el Ecuador, deberá referirse al Apéndice "A" de las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129 (20-02) "Transportadores Aéreos Extranjeros y Operadores Extranjeros de Aeronaves de Matrícula Perteneciente al Ecuador Comprometido en Transporte Aéreo Comercial";

 

2.- ¿Qué tiempo se demora el trámite de emisión de Especificaciones Operacionales para un Operador Aéreo Extranjero en el Ecuador?

 

El tiempo aproximado para un Operador Aéreo Extranjero en el Ecuador, desde que solicita a la Dirección General de Aviación Civil la emisión Especificaciones Operacionales hasta la legalización y entrega, es de 1 mes y medio, tiempo que dependerá directamente de la celeridad que la compañía presente toda la documentación requerida en el Apéndice "A" de la Parte 129 de las RDAC.

 

3.- ¿Cuál es el costo por el trámite de emisión de Especificaciones  Operacionales para un Operador Aéreo Extranjero en el Ecuador?

 

El Operador Aéreo Extranjero que requiere obtener Especificaciones Operacionales en el Ecuador, deberá referirse al Art. 73 de la Resolución 003/2009 publicada en el RO-S 518 de 30 de enero del 2009.

 

 

 

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CERTIFICACION

PREGUNTAS FRECUENTES ÁREA DE CERTIFICACIÓN

¿Qué es la Certificación de un Transportador Aéreo?

La OACI define al proceso como un sistema desarrollado por el estado, para la certificación y supervisión permanente del explotador, cuyo objetivo es asegurar que se cumplan y mantengan las normas de operación que garanticen la seguridad de las operaciones aéreas

¿Qué requiere una empresa para someterse al Proceso de Certificación?

Para explotar cualquier servicio aéreo se requiere de una Concesión o Permiso de operación otorgado mediante Acuerdo o resolución, según sea el caso del Consejo Nacional de Aviación Civil o de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Código Aeronáutico las Leyes y Reglamentos vigentes.

El Consejo nacional de Aviación Civil otorgará Concesiones y/o Permisos de Operación para la explotación de servicios de trasporte aéreo doméstico e Internacional.

La Dirección General de Aviación Civil concederá Permisos de Operación para los servicios de trabajos aéreos y otros similares.

¿De cuantas fases se compone el Proceso de Certificación y que tiempo se demora?

El Proceso de Certificación y Supervisión permanente de un operador aéreo consta de cinco fases y tiene una duración aproximada de ciento ochenta días (180):

Fase Uno Pre aplicación

Fase Dos  Aplicación Formal

Fase Tres  Verificación de la documentación

Fase Cuatro Inspección y Demostración

Fase Cinco Entrega del Certificado y Especificaciones Operacionales.

¿Qué son las Especificaciones Operacionales?

Son normas de seguridad que incluyen autorizaciones, limitaciones, desviaciones, exenciones, términos, conocimientos, procedimientos y regulaciones propias para cada operador, las mismas que no están específicamente establecidas en las Regulaciones vigentes y que son emitidas por la Autoridad Aeronáutica para cumplimiento del operador.

¿Cuál es procedimiento para la enmienda de los párrafos de las Especificaciones Operacionales?

Existen dos maneras para enmendar este documento:

1.- A criterio de la Autoridad Aeronáutica cuando se determina que la seguridad en el transporte aéreo y el interés público.

2.- Cuando el poseedor del certificado considera que es necesario realizar una enmienda para mejorar procedimientos en beneficio de la operación.

 

 

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RDAC'S

¿Qué son las RDAC?

Las RDAC son el conjunto de regulaciones de orden técnico operativo, aprobadas por la DGAC, en base a regulaciones a los Anexos al Convenio de Aviación Civil Internacional regulan los aspectos de las actividades aeronáuticas en el Ecuador.

El tema de la regulación está explicado en la aplicabilidad de cada una de las Partes. Por ejemplo, Certificación de pilotos está bajo la numeración de 61.

Las Partes de las RDAC están numeradas siguiendo el ordenamiento adoptado por otros países con la finalidad de mantener una coordinación entre las normas latinoamericanas.

 

¿Cómo se emiten las RDAC?

La DGAC emite las RDAC siguiendo el procedimiento de establecido en la RDAC Parte 11 de la misma. Usted puede participar en este proceso de elaboración de normas a través de los mecanismos publicados en los proyectos normativos de la DGAC.

¿Quién puede presentar una propuesta para elaborar, enmendar o revocar una Regulación Técnica RDAC?

La propuesta puede ser hecha por cualquier individuo o entidad solicitando a la DGAC adoptar, reformar, o revocar una Regulación.

¿Cuál es el Procedimiento para emitir, enmendar o revocar una Regulación Técnica RDAC?

La DGAC, para emitir, enmendar o revocar una la regulación usa procedimientos de legislación con participación del público. Los documentos propuestos de elaboración se colocan a disposición del público mediante publicación en la página web de la DGAC: www.dgac.gov.ec exhibiendo la dirección electrónica del Comité de Normas. Adicionalmente se envía circulares a los operadores, y organizaciones de aviación civil.

¿Qué es una Regulación Final?

Una Regulación Final (RFCN - Regulación Final Comité de Normas) es "el Proyecto de Regulación Final, aprobado a nivel del Comité de Normas quien ha considerado o no los comentarios adversos o favorables para su aprobación. Establece una fecha para su implementación basada en el tiempo de análisis y aprobación por el Director General, y un tiempo prudencial para su publicación en el Registro Oficial. La Regulación Final se publica en la página web de la DGAC.

¿Qué es el Comité de Regulaciones Técnicas?

Es un Comité permanente compuesto por representantes técnicos de la DGAC quien tiene la responsabilidad del proceso de elaboración de las RDAC.

¿Qué es una solicitud de exención?

Es una petición a la DGAC por parte de un individ o entidad solicitando la liberación de los requerimientos de una regulación actual.

¿A quién y en donde se presentan las solicitudes para elaborar, enmendar o revocar una Regulación y una Petición de exención?

Estas solicitudes deben ser dirigidas al Director General de la DGAC, ubicada en la calle Buenos Aires Oe 1-53 y Av. 10 de Agosto, Quito, DM, Ecuador.

 

 

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OPERACIONES

PREGUNTAS FRECUENTES AL ÁREA DE OPERACIONES

 

1) Que requiere cumplir un operador aéreo de servicio regular para modificar un Itinerario aprobado?

 

Cumplir con la Circular Dispositiva 120.001/2007 vigente a partir del 25 de junio del 2007, publicada en la página WEB de la DGAC.

 

 

2) Que requiere cumplir un operador aéreo de servicio regular para cancelar un vuelo de

Itinerario ?

 

 

De conformidad a la Circular la Circular Dispositiva 120.001/2007 vigente a partir del 25 de junio del 2007, deberá solicitado a través de un oficio adjuntando los justificativos validos.

 

Circular Dispositiva publicada en la página WEB de la DGAC.

 

 

3) Que requiere para operar un vuelo charter nacional o Internacional?

 

Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación para la Explotación de Servicios Aéreos en General Capitulo III y presentar el formulario ANEXO la y lb según el caso al Consejo Nacional de Aviación Civil, previo el pago correspondiente.

Formularios existentes en la página WEB de la Dirección General de Aviación Civil.

 

 

4) Que requiere cumplir para operar un vuelo Especial?

 

Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Concesiones y Permisos de Operación para la Explotación de Servicios Aéreos en General Capitulo IV III Y presentar el formulario ANEXO 2 al Consejo Nacional de Aviación Civil, previo el pago correspondiente.

 

Formularios existentes en la página WEB de la Dirección General de Aviación Civil

 

 

5) Que requiere una empresa para operar con una aeronave de matricula extrajeras en la realización de vuelos privados durante un año calendario?

 

Cumplir con la Circular de Asesoramiento 001.01 de 19 de diciembre del 2007, publicada en la página WEB de la DGAC.

 

 

 

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VIGILANCIA CONTINUA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL-AMS

VIGILANCIA CONTINUA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL-AMS

  1. QUE SIGNIFICAN LAS SIGLAS ASI?

Del Ingles Air Safety Inspector (inspector de seguridad de aviación), la DGAC cuenta con inspectores así para realizar la vigilancia continua de la seguridad operacional.

 

  1. QUE CUAL ES EL HORARIO DE ATENCION AL USUARIO EN LA OFICINA DE VIGILANCIA CONTINUA?

Días ordinarios: desde las 08h00 hasta las 23h00, en forma ininterrumpida, pero puede contactar para cualquier consulta al teléfono 330-0157 o al fax 330-0158

Fines de semana y festivos: bajo el sistema on call (de llamada) existe siempre un inspector así designado para atender todo requerimiento del operador aéreo o personal aeronáutico.

 

  1. CUAL ES LA POTESTAD DEL INSPECTOR DE SEGURIDAD DE LA AVIACION PARA INSPECCIONAR?

Realizar las inspecciones requeridas por las rdac`s; para ello tiene autorización para el ingreso sin restricciones a las aeronaves, instalaciones, facilidades con el propósito de revisar documentación y/o actividades autorizadas, en aplicación a ley de aviación civil, regulaciones técnicas de aviación civil y especificaciones operacionales del operador.

Esta disposición la encontramos en la rdac parte 121, sección 121.6 “autoridad de inspección”


  1. QUE ES LA OFICINA DE VIGILANCIA CONTINUA?

Es la dependencia de estándares de vuelo que se encarga de verificar el cumplimiento de los estándares alcanzados en la certificación de cualquier servicio aéreo. Las cumple a través del plan nacional de vigilancia denominado work program el cual contiene equipos de trabajo conformado por un piloto, un despachador de aeronaves, un mecánico, un tripulante de cabina de pasajeros y uno de aviónica.

  1. PUEDO OPERAR UNA AERONAVE SI MI AERONAVE NO CONSTA EN LAS ESPECIFICACIONES OPERACIONALES?

No. Pues las especificaciones operacionales es el documento legal que le proporciona la dgac en donde consta lo que debe y no debe hacer en sus especificaciones operacionales.

  1. CUANDO PUEDO UTILIZAR UN AEROPUERTO REGULAR.

Solamente cuando el aeropuerto consta como regular en las especificaciones operacionales.

  1. CUANDO PUEDO UTILIZAR UN SIMULADOR DE VUELO.

Solamente cuando el simulador o dispositivo de entrenamiento consta como autorizado en las especificaciones operacionales.

  1. QUE ES UN REPORTE DE INSPECCION RI1?

Es un documento técnico utilizado por el inspector así para informar discrepancias regulativas o de la ley de aviación civil, encontradas en una inspección, chequeo o evaluación programada o no programada.


  1. QUE DEBO HACER PARA SOLICITAR UNA INSPECCION PARA CERRAR UNA DISCREPANCIA?

Elaborar un reporte de inspección 2 (ri2 para operaciones) o 3 (ri3 para mantenimiento) o dirigir una carta al jefe de vigilancia continua detallando el evento de inspección que requiere sea verificado. Deberá señalar día que desea se le inspeccione, para ello deberá adjuntar el recibo de pago por concepto de verificación.

 

  1. QUE DEBO HACER SI NO PUEDO O NO ALANZO ACUMPLIR, EN LOS PLAZOS OTORGADOS, LAS RECOMENDACIONES DEL REPORTE DE INSPECCION RI1?

Elaborar un reporte de inspección ri2 (para operaciones) o ri3 (para mantenimiento) o dirigir una carta al jefe de vigilancia detallando las razones por las cuales le es imposible cumplir en las fechas especificadas en el ri1. El no cumplimiento de estas disposiciones se transforman generalmente en infracciones aeronáuticas.

 

  1. EN QUE CIRCUNSTANCIAS UN OPERADOR PUEDE SER RETIRADO EL CERTIFICADO DE OPERADOR AEREO (AOC) O CERTIFICADO DE OPERADOR (CO)?

Cuando contraviene disposiciones técnicas que afectan a la seguridad de la aeronave y de sus ocupantes, y que constan en las especificaciones operacionales, ley de aviación civil o regulaciones técnicas. La reincidencia de actos prohibidos por estos documentos provoca el agravamiento de la sanción y por ende el retiro del certificado de operador.

 

  1. PUEDE UN INSPECTOR ASI PROHIBIR QUE UNA AERONAVE OPERE UN VUELO O PROHIBIR QUE PERSONAL TECNICO REALICE SUS ACTIVIDADES AERONAUTICAS?

Si. Si las condiciones de aeronavegabilidad de la aeronave o condiciones físicas y medicas de un tripulante, despachador o mecánico, demuestran que no es posible continuar con el despacho de la aeronave. Al tratarse de personal aeronáutico, suficiente es el cambio de tripulante o personal técnico, pero la contravención será reportada y al personal involucrado (y el gerente de operaciones) será levantado un reporte de infracción.


  1. CUANDO SE DENOMINA INSPECCION PROGRAMADA?

Es aquella visita técnica que se realiza en base a una orden de inspección en la que consta el nombre del inspector así, fecha del evento, tarea que se ejecutara, hora de inicio y la coordinación con el gerente del área técnica a inspeccionarse.

 

  1. TIENE ALGUN COSTO LAS INSPECCIONES QUE REALIZAN LOS INSPECTORES ASI?

Si. Cuando son solicitadas por el operador o personal aeronáutico. Las inspecciones que no tienen costo son las que constan en el plan nacional de vigilancia continua aprobado por el director general de aviación civil para el año fiscal. Sin embargo, no se debe olvidar que toda inspección para certificación o para cerrar reportes de inspección son pagados.  Para mayor detalle revise la resolución 003/2009 del consejo nacional de aviación civil de enero 7, 2009.